viernes, 12 de agosto de 2011

El INABIMA, Bienestar Magisterial

REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR MAGISTERIAL (INABIMA)

NUMERO: 243-03
CONSIDERANDO: que la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997. En su Artículo 159 previó la creación del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial ([NABIMA) y el Artículo 215 dispone la elaboración del Reglamento del mismo.

CONSIDERANDO: que la sociedad reconoce la importancia de la educación como premisa básica para el desarrollo humano y como pilar imprescindible para el desarrollo económico y social de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: que es de particular interés para el Gobierno Dominicano implementar mecanismos que permitan convertir en una realidad tangible, el mejoramiento sustancial de las condiciones de vida y de seguridad del personal docente de la Educación, sin lo cual las actividades educativas no podrían alcanzar los niveles de excelencia que exigen el interés nacional y las necesidades de nuestro desarrollo.

CONSIDERANDO: que la Ley No. 87-01 de Seguridad Social da cobertura a los empleados administrativos de la Secretaría de Estado de Educación al igual que a los empleados de las demás Secretarías de Estado.

CONSIDERANDO: que al momento de la aprobación de la Ley General de Educación No. 66-97, que tiene entre otros objetivos la protección al personal docente de la educación, no existía la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social.

CONSIDERANDO: que la Ley No. 87-DI de Seguridad Social da a los programas de seguridad social existentes antes de su aprobación, un plazo de diez años para realizar los ajustes que se establecen en su Artículo 33 sobre el período de transición.

• VISTA la Constitución de la República.
• VISTA la Ley General de Educación No. 66-97, de fecha 9 de ibril de 1997.
• VISTA la Ley No. 87-O 1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001.
• VISTA la Ley No. 41-00 de fecha 6 de junio del 2000 que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Oídas las opiniones y pareceres de los miembros del Consejo Nacional de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR
MAGISTERIAL (INABIMA)
Capítulo 1
De la Definición. Objetivos y Fines
Artículo 1.— El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) es un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaria de Estado de Educación, encargado de administrar, ejecutar, supervisar e integrar un sistema de servicios de seguridad social y la calidad de la vida para los docentes dominicanos tanto activos como pensionados y jubilados y sus dependientes directos, esposa/o, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta los 23 años que aún cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) comprende, entre otras actividades; el régimen de seguridad social y la calidad de vida: el seguro médico, el seguro de vida, la dotación de vivienda, el ahorro y préstamo, los servicios múltiples de consumo, la recreación, el transporte, el régimen de vacaciones y régimen de retiro, pensión y jubilación y cooperativo.

Artículo 3.- El instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tendrá los siguientes objetivos:

A- Objetivo General:
Integrar un sistema de seguridad social de calidad para docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo dominicano y sus dependientes directos, esposo/a, hijos/as menores de edad, hijos/as mayores de edad hasta los 23 años que aún cursen estudios, e hijos/as incapacitados de por vida.
B- Objetivos Específicos:
a. Elevar la calidad de vida del personal docente activo, pensionado y jubilado.
b. Proporcionar seguro de vida al personal docente activo, pensionado y jubilado.
c. Ofrecer un plan de vivienda a los docentes, estableciendo las condiciones necesarias para adquirirlas.
d. Facilitar un sistema de ahorros y préstamos.
e. Proporcionar financiamiento de bienes y servicios.
f. Crear, fortalecer o coordinar un plan de retiro, pensiones y jubilaciones

Capítulo II

De la Organización del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)

Artículo 4.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) será coordinado por un Consejo de Directores que estará integrado de la manera siguiente:
a. El/la Secretario/a de Estado de Educación, quien lo presidirá,
b. El/la Secretario/a de Estado de Trabajo,
c. El/la Secretario/a de Estado Finanzas,
d. El/la directora/a del instituto Dominicano de Seguros Sociales,
e. Dos representantes de la organización magisterial mayoritaria,
f. Un/a representante del sector público.
g. Un/a representante del sector privado de la educación.
h. Un/a representante de los empleadores del sector privado.


Capítulo III
De los Sectores Representados

Artículo 5.- Los sectores representados en la composición del Consejo de Directores del instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), son instituciones ligadas a la seguridad y bienestar social.
Artículo 6.- Los/las miembros/as serán los titulares de las respectivas instituciones, quienes tendrán derecho a voz y voto.
Párrafo: En ausencia del/la titular este podrá designar unía representante, quien tendrá los mismos derechos. La designación deberá hacerse de manera formal y tener carácter permanente para garantizar la continuidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Directores.
Artículo 7.- Los/las representantes de los sectores público y privado de la Educación serán los/las titulares de las Asociaciones de cada sector, pero pueden delegar su representación a través de otras jerarquías. Dicha representación deberá comunicarse por escrito con la decisión institucional correspondiente.
Capítulo IV
De los Cargos y Responsabilidades de los Miembros
Artículo 8.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar

Magisterial (INABIMA), estará formado por unía Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y tres Vocales. El/la Presidente/a lo será el/la Secretario/a de Estado de Educación.

Párrafo.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), participará en las sesiones del Consejo de Directores con voz, pero sin voto.
Artículo 9.- El/la Vicepresidente/a es el/la Secretario/a de Estado de Trabajo, y el/la Secretario/a representante de la Asociación Mayoritaria de Profesores. Los vocales serán los/las demás miembros/as del Consejo de Directores.

Artículo 10.- El/la Tesorero/a es el/la Secretario/a de Estado de Finanzas.
Artículo 11.- Con excepción de los/las funcionarios/as del Gobierno, quienes tienen representación en función de sus cargos, los/las demás miembros/as a que se refiere este Reglamento y sus respectivos sustitutos, deben ser ratificados o sustituidos cada dos años en sus funciones.
Artículo 12.- Los/las miembros/as de) Consejo de Directores no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, prestar sus servicios profesionales a ninguna de. Las instituciones que conforman el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), ni gestionar ante este organismo negocios propios ni ajenos.
Artículo 13.- Las decisiones del Consejo de Directores se adoptarán por mayoría de los/las miembros/as presentes del quórum reglamentario, el cual será la mitad más uno del total. En caso de empate se procederá a una segunda ronda de votaciones, y de producirse un nuevo empate, el voto del/la presidente/a será decisivo.

Artículo 14.- El Consejo de Directores queda facultado para autorizar y aprobar, todo acto o contrato cuyo valor exceda una suma que será establecida en el reglamento de cada tino de los organismos del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), y reglamentar por medio de acuerdos, el régimen de compras, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo la entidad mediante concursos públicos.
Artículo 15.- El Consejo de Directores aplicará el régimen oficial relativo a viáticos, dietas y honorarios por servicios.

Artículo 16.- Las decisiones del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), son de ejecución inmediata, salvo que se eleve un recurso jerárquico.

Capítulo V
De la Dirección y Administración del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial

INABIMA
Artículo 17.- La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendrá su propia estructura interna por área, del siguiente modo:

1. Estructura Básica
1.1 Dirección Ejecutiva de Coordinación
1.2 Departamento de Auditoria Interna
1.3 Dirección Administrativa
l.4 Dirección de Planificación e Investigación
1.5 Dirección de Contraloría
1.6 Dirección de Publicaciones y Apoyo Tecnológico
2. Estructura Técnica
2.1 Consejo de Directores del Seguro Médico.
2.2 Consejo Nacional de la Vivienda para el personal decente de la Educación.
2.3 Consejo Nacional de Seguridad Social y Calidad de \‘ida para el personal docente de la Educación.
2.4 Consejo de Administración Nacional de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Maestros.

3 Estructura Administrativa
3.1 Departamento de Recursos Humanos
3.2 Departamento de Compras y Suministro
3.3 Departamento de Consultoría Jurídica
.. 3.4 Departamento de Depones, Recreación y Cultura

Artículo 18.- Para garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INAB1MA), contará con los siguientes organismos descentralizados:
a. Consejo de Directores del Seguro Médico de los Maestros.
b. Consejo de Administración de la Cooperación Nacional de Servicios Múltiples de los maestros.
c. Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación.
d. Consejo Nacional de Seguridad Social del personal docente de la Educación.
Artículo 19.- Las funciones de cada uno de estos organismos, serán las asignadas en el manual de funciones que para tales fines deberá someter la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) al Consejo de Directores, a más tardar tres meses después de haber iniciado el funcionamiento del
Instituto.
Artículo 20.- Cada organismo contemplado en las estructuras básica y administrativa del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). Será coordinado por su propia Dirección Ejecutiva. Que participará en las reuniones del Consejo de Directores con voz pero sin voto.

Capítulo VI

Del Presupuesto y Control de Recursos

Artículo 21.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendrá recursos propios, provenientes del aporte del Estado a través de la Secretaria de Estado de Educación y las cuotas de los afiliados beneficiarios. Podrá generar ingresos adicionales por la oferta de servicios; podrá contraer obligaciones y recibir contribuciones y donaciones de instituciones, organismos y personas nacionales e internacionales.
Párrafo.- Los aportes a que se refiere el presente Artículo provendrán de los descuentos que se realizan a los/las afiliados/as y de los aportes del Estado a los organismos que conforman el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABTMA).
Artículo 22.- El presupuesto del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), estará sustentado por los aportes de los organismos que lo conforman, pudiendo agenciarse fondos adicionales a través de su política de desarrollo institucional.
Artículo 23.- Los gastos operativos del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deberán ser aprobados por la Dirección Ejecutiva y los desembolsos o emisiones de cheques deberán estar firmados por el/la Presidente/a, el/la directora/a Ejecutivo/a y el/la Gerente Financiero/a.
Artículo 24.- Todos los gastos en que incurra el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), deberán estar soportados por la documentación que exige la Controlaría General de la República y la Cámara de Cuentas.
Artículo 25.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, tendrá su contabilidad y registros financieros propios, los cuales serán auditados anualmente por la Controlaría General de la República y la Cámara de Cuentas.
Artículo 26.- El Consejo de Directores dispondrá la realización de auditorias externas cuantas veces lo considere de lugar.

Capítulo VII

De las funciones del Consejo de Directores

Artículo 27.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), es el organismo rector en la planificación, organización, coordinación, dirección y administración de los planes, proyectos y programas, así como responsable de la formulación de la política general de los organismos que lo conforman, teniendo como funciones básicas las siguientes:
a) Garantizar la efectividad y eficiencia en la prestación de los servicios.
b) Establecer y mantener un sistema de seguridad social cuya finalidad es mejorar la calidad de vida del personal docente de la Educación, tanto público como privado.
c) Definir, sancionar y supervisar las diferentes políticas generales que ejecutarán el Consejo de Administración y Dirección del Seguro Médico para Maestros, del Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación, del Consejo de Directores de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros y del Consejo de Seguridad Social para el personal docente de la Educación.
d) Aprobar los presupuestos de los Consejos del Seguro Médico para Maestros, del Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación, del Consejo de Directores de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de Los Maestros y del Consejo de Seguridad Social pan el personal docente de la Educación.
e) Fiscalizar la ejecución presupuestaria de dichas instituciones.
f) Proponer planes y proyectos de inversión de desarrollo armónicos e integrados de dichas instituciones.
g) Gestionar la devolución y transferencia de los valores de todos los descuentos que se hagan al personal docente de la Educación pata ser asignados a cada Consejo de Directores.
h) Velar por que los recursos recibidos por los diferentes Consejos sean utilizados para los fines propuestos.
i) Diseñar y establecer las políticas de salarios, viáticos y dieta del personal de los diferentes Consejos.
j) Autorizar a los diferentes Consejos la contratación de servicios para generar recursos que sean presentados con la justificación correspondiente y estudio de factibilidad documentada.
k) Aprobar el Plan Nacional de Mejoramiento y Construcción de Viviendas que desarrollará el Consejo Nacional de la Vivienda para el personal docente de la Educación.
1) Aprobar y velar por la correcta ejecución de) Programa de Pensiones, Jubilaciones y Seguro de Vida y de los planes encaminados al mejoramiento de la calidad de vida que desarrollará el Consejo Nacional de Seguridad Social para el personal docente de la Educación.
m) Refrendar la designación de directores ejecutivos de los organismos coordinadores de los servicios, con excepción de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, que tiene sus propios mecanismos de elección.
Designar comisiones integradas por sus propios miembros/as para estudio, análisis y recomendación de acciones específicas en beneficio del mejor funcionamiento del organismo.
p) Examinar los informes anuales de las realizaciones y ejecución presupuestaria que deberán presentar los/las directores/as ejecutivos/as de los respectivos Consejos durante el mes de enero del año siguiente.
q) Garantizar que los Consejos de Directores del Seguro Médico de los Maestros, de Administración de la Cooperativa Nacional k
Servicios Múltiples de los Maestros, Nacional de la Vivienda y
Nacional de Seguridad Social del personal docente de la Educación desarrollen, ejecuten e implementen los programas, proyectos y acciones de manera eficaz y eficiente.

r) Asignar los fondos correspondientes a cada Consejo de Directores para ejecutar los programas específicos bajo sus responsabilidades.

Artículo 28.- El Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). En caso de urgencia, podrá dictar resoluciones, que serán conocidas por el Consejo de Directores a más tardar 30 días después en reunión extraordinaria. Vencido este plazo, quedará anulada automáticamente cualquier resolución.
Artículo 29.- Cada organismo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), será coordinado por su propio/a Director/a Ejecutivo/a, que participará en las reuniones de los Consejos Nacionales con voz, pero sin voto.

Capítulo VIII

De las Reuniones del Consejo de Directores

Artículo 30.- Para el conocimiento de los asuntos de Su competencia el Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). Podrá celebrar reuniones ordinarias extraordinarias.
Artículo 31.- Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente/a, y las extraordinarias tantas veces como sea necesario a solicitud de su Presidente/a o & la mayoría de sus miembros.

Párrafo.- Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas en un plazo mínimo de un día hábil.

Capítulo IX

Del Orden Parlamentario

Artículo 32.- Se establece el orden parlamentario para las sesiones del
Consejo de Directores que se indica a continuación:

a. El/la Secretario/a verifica el quórum reglamentario, que consiste en la presencia de la mitad más uno de los/las miembros/as del Instituto.
b. Comprobado el quórum, el/la Presidente/a abre la sesión.
c. El/la Presidente/a presenta la agenda previamente autorizada por el/ella y enviada a los miembros/as, con los documentos que soporten cada uno de los puntos de la misma, en un plazo no menor de un día franco, que es igual a tres días hábiles después de la fecha fijada.
d. Antes de someter la agenda a discusión y aprobación, cualquier miembro/a podrá solicitar la inclusión de otros asuntos, así como cambios en el orden, previa aprobación de la mayoría del Consejo de Directores.

e. Aprobación del acta de la sesión anterior destacando las resoluciones tomadas, así como las objeciones si las hubiere y los puntos pendientes que ameriten seguimiento.
f. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los/las miembros/as presentes.

Capítulo X
De las funciones de los miembros del Consejo de Directores
Artículo 33.- Son atribuciones del/la Presidente/a:
a. Representar el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA). Ante tercero.

b. Dirigirlos debates en las reuniones.

c. Velar por el cumplimiento de la agenda.

d. Ejecutar las decisiones del Consejo de Directores y velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones aprobadas.

e. Firmar la correspondencia del Consejo de Directores.

f. Legitimar con su firma, conjuntamente con el Secretario del Consejo de Directores, las actas y cualquier documento que emane de las reuniones.

g. Ser vocero oficial del Consejo de Directores.

h. Tomar decisiones en ausencia del Consejo de Directores para resolver asuntos de su competencia y rendir cuentas al mismo en la primera reunión que este efectúe.

i. Convocar por medio del/la Secretario/a, las reuniones del Consejo de Directores.
Autorizar erogaciones por concepto de dieta, viáticos, servicios prestados y firmar cheques conjuntamente con el/la Tesorero/a.

Artículo 34.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.
Las atribuciones del/la Vicepresidente/a son las mismas del/la Presidente/a y las asumirá cuando, por razones estatutariamente válidas, se produzca la ausencia del/la Presidente/a.

Artículo 35.- Atribuciones del/la Secretario/a:

a) Convocar a los/las miembros/as a las reuniones con autorización del/la Presidente/a.

b) Levar la agenda y documentación para ser discutida en las reuniones correspondientes.

e) Redactar las actas y cualquier documento que emane del Consejo de Directores, salvo que este autorice lo contrario.

d) Estudiar y preparar los expedientes sometidos para conocimiento del Consejo de Directores.

e) Verificar en las reuniones convocadas, la asistencia de los/las miembros/as del Consejo de Directores.

f) Anotar los turnos de los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

g) Firmar con el/la Presidente/a las actas emanadas de las sesiones celebradas.

h) Contestar la correspondencia de acuerdo a instrucciones del Consejo de Directores y del/la Presidente/a.

i) Ser responsable de la guarda de todos los documentos, correspondencias, libros de actas y otros, que emanen del Consejo de Directores.

j) Cumplir cualquier otra función de la naturaleza del cargo que le asigne tilia Presidente/a y rendir informe cada tres meses.

Artículo 35.- Atribuciones del/la Tesorero/a:

a. Ser custodio de las propiedades, bienes y recursos de la institución.

b. Revisar los informes contables anuales.

c. Vigilar que los recursos sean aplicados correctamente para lo que fueran asignados.

d. Revisar las auditorias anuales para opinión al Consejo de Directores.

e. Firmar cheques conjuntamente con el/la Presidente/a.

f. Solicitar y revisar tos Estados Financieros del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), y de las entidades que lo conforman.

g. Revisar presupuestos y dar seguimiento a su correcta ejecución.

h. Rendir cuentas del estado financiero cada tres meses, y cumplir cualquier otra función de la naturaleza de su cargo que le asigne el/la Presidente/a.

Artículo 36.- Atribuciones de los/las Vocales:

a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar los asuntos sometidos al Consejo de Directores.

b. Estudiar los asuntos presupuestarios y emitir el voto correspondiente.

c. Integrar las comisiones en las que fueren designados y verter los dictámenes correspondientes, dentro del plazo indicado.

d. Cumplir cualquier otra función de la naturaleza del cargo que le asigne el/la Presidente/a y rendir informe cada tres meses de las tareas asignadas.

Capítulo XI

De la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar (INABIMA)
Artículo 37.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), contará con una Dirección Ejecutiva que servirá de unidad ejecutora del Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, de las Políticas de desarrollo aprobadas por el Consejo de Directores, para la prestación de servicios eficientes, justos. equitativos, claros y transparentes de la comunidad educativa representada en él.
Articulo 38.- El/la director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA), deberá ser dominicano/a y poseer título universitario en el grado de maestría en las áreas de Administración de Empresas, Economía o su equivalente, contar con experiencia gerencial y administrativa por lo menos de cinco años, y gozar de una reconocida moral pública. Será designado por el/la Presidente/a del Consejo de Directores y ratificado por los/las demás miembros/as de este Consejo.
Artículo 39.- En caso de ausencia temporal del/la directora/a Ejecutivo/a. debidamente justificada ante el Consejo tic Directores, se procederá a la selección de uno/a de los/as cuatro Directores/as Ejecutivos/as de los organismos que integran el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
Artículo 40.- La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), realizará las siguientes funciones:
a. Supervisar el funcionamiento de los organismos e institutos descentralizados representados.
b. Proponer al Consejo de Directores proyectos de desarrollo para mejorar el bienestar de los docentes.
c. Gestionar recursos externos para apoyar las acciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial ONABIMA).
d. Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo de Directores, procurando el desarrollo de una labor eficiente de parte de las instituciones pertenecientes al mismo.
e. Coordinar una política de mejoramiento permanente de los servicios ofrecidos por las instituciones miembros del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA).
f. Velar para que se mantenga actualizado el inventario de bienes del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, (INABIMA).
g. Administrar con eficiencia, pulcritud y honestidad los bienes & la institución.
h. Elaborar los informes anuales y los estados financieros del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para conocimiento y aprobación del Consejo de Directores.
i. Mantener informado al/la Presidente/a del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de toda la labor del instituto.
j. Cumplir cualquier otra función inherente a su cargo que le encomiende el Consejo de Directores.
Capitulo XII
Disposiciones Generales
Artículo 41.- La aplicación del presente Reglamento se evaluará anualmente a fin decir ajustándola a los requerimientos establecidos por el Artículo 33 de la Ley No. 87-01 de Seguridad Social, que fija en diez años ci plazo global para completar el proceso.
Articulo 42.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), operará bajo el criterio de la gradualidad en el marco del periodo de transición establecido por la Ley No. 87-01 de Seguridad Social, y realizará estudios actuariales para determinar el valor presente de los activos y pasivos del fondo de pensiones y jubilaciones.
Artículo 43.- En el Marco de la Ley No. 87-01 de Seguridad Social Educativo Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) pondrá en marcha dos programas:

Uno orientado al personal docente y otro orientado al personal administrativo de la Educación. Para los docentes, el INABIMA funcionará como administradora de fondos de pensiones; mientras que el personal administrativo será cubierto a través & otra administradora de fondos de pensiones y jubilaciones. Preferentemente de capital estatal.
Articulo 44.- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), reglamentará todo lo relativo a la Seguridad Social del personal docente de la Educación, de conformidad con la Ley General de Educación 66’97 y la Ley 87’Ol que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social.

Capítulo XIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 45.- (transitorio).- El Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días para coordinar con las autoridades financieras del Estado y la Asociación Mayoritaria de Profesores, la transferencia de fondos a que se refiere el Artículo 165 de la Ley General de Educación No. 66-97.
Capítulo XIV

Disposiciones Finales
Artículo 46.- Las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación No. 66-97 y este Reglamento, constituyen el fundamento para el desarrollo y el funcionamiento óptimo del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
Artículo 47.- Cualquier política de bienestar magisterial no contenida, en este Reglamento, podrá ser adoptada por el Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.


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